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Estatutos


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.     Denominación.

La Asociación desarrollará sus fines sociales bajo la denominación de “Asociación Española de Enfermería en Anestesia-Reanimación y Terapia del Dolor”, en anagrama ASEEDAR-TD, como forma abreviada de denominación.

 

Artículo 2º.     Naturaleza jurídica.

La ASEEDAR-TD., es una Asociación sin ánimo de lucro,  constituida en el año 1.987, y actualmente regulada al amparo del artículo 16.1 de la Ley Orgánica1/2.002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. de 26/03/2002).

La presente Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3º.     Fines de la Sociedad

El objeto o fines esenciales de la Asociación serán:

 

a.     Agrupar profesionales de Enfermería, que presten su labor asistencial en las áreas de anestesia -reanimación y terapia del dolor.

b.     Conseguir el reconocimiento académico y profesional para los profesionales de enfermería que desarrollan su labor profesional en el ámbito de Anestesia Reanimación y Terapia del Dolor.

c.     La promoción de toda actividad cultural, asistencial y científica entre los mismos, esencialmente de carácter profesional, y a título enunciativo mediante:

·       Conferencias.

·       Organización de Congresos y Jornadas.

·       Coloquios, charlas sobre temas culturales, científicos y profesionales.

·       Fomento de publicaciones.

·       Elaboración y difusión de una revista en formato digital.

·       Cursos de formación continuada.

·       Prevención y mantenimiento de la salud de la población.

·       Investigación y estudio de todas las áreas relacionadas con los cuidados de Enfermería, en Anestesia-Reanimación y Terapia del Dolor.

d.     Colaborar con todos los Organismos i/o Instituciones,  pública y privadas, relacionadas con la Anestesiología, Reanimación, Terapéutica del Dolor y Especialidades afines

 

Artículo 4º.     Domicilio Social y Fiscal

El domicilio de la Asociación se fija en  Pintor Murillo 34-4º CP 07300 Inca Baleares

El Cambio de domicilio implicará modificación de los Estatutos y requiere acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto.

 

Artículo 5º.     Ámbito Territorial

El ámbito de actuación la ASEEDAR-TD comprenderá todo el territorio nacional y para el mejor desenvolvimiento de sus fines se reconocen las Asociaciones Regionales o Autonómicas de Enfermería  en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor.  Esta Asociación admite dicha posibilidad, siempre que se integren en la misma, y se constituyan con más de cuarenta socios. En casos excepcionales se podrá constituir con menos de 40 socios debiendo firmar un convenio extraordinario con disposiciones especiales para tal fin.

ASEEDAR-TD tendrá competencia de actuación fuera de España, dentro de los organismos, asociaciones y/o sociedades de Enfermería  en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor, como miembro activo de los mismos.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 6º.     Órganos de Gobierno

Los Órganos de Gobierno de la Sociedad están constituidos por la junta Directiva, que ostenta la representación permanente de la ASEEDAR-TD y por la Asamblea General de Socios.

 

Artículo 7º.     La Junta Directiva

La Junta Directiva estará constituida por un pleno y una Comisión Permanente

 

Artículo 8°.     Constitución del Pleno de la Junta Directiva

El pleno de la Junta Directiva estará integrado por:

a.     Un/a Presidente/a

b.     Un/a Vicepresidente/a

c.     Un/a Secretario/a General

d.     Un/a Tesorero/a General

e.     Tantos Vocales como Delegaciones Regionales o Autonómicas reconocidas          existan, que en los casos de haberse constituido como asociaciones filiales, estarán representadas por sus Presidentes, que actuaran como Vocal. Por motivos extraordinarios la presidencia de la filial puede delegar la responsabilidad de la vocalía a una persona de su confianza informando de dicha delegación a ASEEDAR-TD por correo electrónico a info@aseedar-td.org

f.      Miembros del Comité de expertos

g.     Directora de la revista digital ASEEDAR-TD

 

Artículo 9°.     Constitución de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente estará integrada por:

a.     Un/a Presidente/a

b.     Un/a Vicepresidente/a

c.     Un/a Secretario/a General

d.     Un/a Tesorero/a General

 

Artículo 10°.   Condiciones para ser elegible

Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero General, ser Miembro de pleno derecho de la ASEEDAR-TD, hallarse en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o en incapacidades legales o estatutarias.

Para los Vocales y/o representantes de las Delegaciones Regionales o Autonómicas, pertenecer de pleno derecho a las mismas, ostentar el Cargo de Presidente,  hallarse en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o en incapacidades legales o estatutarias. De forma extraordinaria los vocales podrán pertenecer en su cargo una vez jubilados siempre y cuando sea aprobado en junta extraordinaria y que conserve intactas su facultades para el desempeño de sus obligaciones. 

 

Articulo 11º.   Forma de elección

Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero General, la forma de elección será mediante votación directa y secreta de todos los asistentes a la Asamblea General

 

Articulo 12º.   Convocatoria de elecciones

La convocatoria para la elección de los Miembros de la Junta Directiva corresponderá al Pleno de la misma, con la debida publicidad, señalando en ella los plazos y forma para su celebración y concediendo un mínimo de treinta días naturales para la presentación de candidaturas.

 

Artículo 13º.   Candidatos

Los candidatos deben reunir los requisitos contemplados en el artículo 10° de los Estatutos, solicitarlo por escrito a la Junta Directiva de la ASEEDAR-TD expresando el cargo para el que desean optar.

La solicitud podrá hacerse en forma individual o en candidatura conjunta, expresando, en este último caso, los cargos para los que cada candidato desea optar.

 

Artículo 14°.   Aprobación de las candidaturas

Al día siguiente de la expiración del plazo para la presentación de las candidaturas la Comisión permanente se reunirá para proclamar la relación de candidatos o candidaturas, que reúnan las condiciones de elegibilidad, levantando Acta el Secretario General y emitiendo el correspondiente comunicado oficial para conocimiento de todos los Socios.

 

Artículo 15°.   Publicidad electoral

Previa petición a la Junta Directiva, cada candidato, de un listado actualizado con todos los nombres y direcciones de los Miembros de la  ASEEDAR-TD

Se evitará todo tipo de actividad electoral que implique descrédito, falta de respeto personal hacia los candidatos, que afecten negativamente la imagen de la Sociedad o Códigos Deontológicas.

El quebrantamiento de esta prohibición llevará aparejada la exclusión como candidato, por acuerdo de la Junta Directiva.

 

Artículo 16°.   Elecciones y procedimiento electivo

En el día y hora que se fije en la convocatoria, se procederá a constituir Mesa Electoral, que estará formada por un Presidente elegido por el Pleno y dos interventores designados por las candidaturas presentadas. Todos los miembros de ASEEDAR-TD, con derecho a voto ejercitaran el mismo personalmente, previa acreditación de su identidad con el D.N.I. o pasaporte.

Se consideraran nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto.

Finalizadas las votaciones se efectuará el escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato, o candidatura, por lo cual, por el Presidente de la Mesa Electoral se procederá a desprecintar la urna que contiene las votaciones y a efectuar el recuento.

Concluida la totalidad del recuento, el Presidente de la Mesa procederá a la proclamación de los candidatos que, por mayoría simple de votos, hayan resultado electos.

Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará seguidamente un Acta, que deberá ser firmada por todos los Miembros de la Mesa y llevará anexas las papeletas escrutadas, todo lo cual será entregado al Secretario General de la ASEEDAR-TD, para su constancia y custodia.

Cualquier impugnación o reclamación se elevará a la Mesa Electoral, quien resolverá.

Por el Secretario General, con el Visto Bueno del Presidente de la ASEEDAR-TD, se expedirán las correspondientes credenciales con el nombramiento de los candidatos que obtuvieron mayoría de votos, los cuales tomarán posesión de su Cargo ante la Asamblea General.

 

Artículo 17°.   Duración de los mandatos y causa de los ceses

El tiempo de duración del mandato de la junta Directiva será de cuatro años, sin que pueda desempeñarse más de tres legislaturas consecutivas.

Los Vocales de las Asociaciones autonómicas  se renovarán de acuerdo con las Normas establecidas en su Asociación y los vocales de filiales serán designados   por la Comisión Permanente de la Junta Directiva,  no pudiendo simultanear otro cargo en la junta Directiva. La única excepción será la presidencia que puede hacer las veces de vocal de su comunidad siendo el responsable máximo de la misma.

Los Miembros de la junta Directiva cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

 

a.     Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.

b.     Renuncia del interesado.

c.     Condena por sentencia firme que conlleve la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

d.     Pérdida de la condición de elegibilidad del artículo 10°

e.     La falta no justificada a tres reuniones consecutivas del Pleno.

f.      Dejadez de sus funciones.

g.     Cuando no se dé ninguno de los supuestos previstos anteriormente, la vacantes que se produzcan serán cubiertas en forma reglamentaria, pudiendo designar la junta Directiva, entre tanto, a otros Socios Miembros que hayan de sustituir temporalmente a los cesantes. Al cubrirse por designación cualquiera de estos cargos, su duración alcanzará únicamente hasta el próximo período electoral en que corresponda ser renovado.

 

Artículo 18°.   Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente

El Pleno de la Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo solicite por escrito, al menos, un tercio de sus Miembros o las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Comisión Permanente o del Presidente.

Por mandato del Presidente, que fijará el orden del día, el Secretario General procederá a la convocatoria del Pleno, que se formulará por escrito con diez días de anticipación y acompañada del correspondiente orden del día. Cuando las circunstancias así lo exijan, el Presidente estará facultado para convocar, en cualquier momento, el Pleno con carácter de urgencia.

La adopción de acuerdos se realizará en primera convocatoria, previa asistencia o representación de la mitad más uno de Miembros del Pleno, por mayoría simple de votos de los asistentes.

 

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes.

El voto de calidad del Presidente dirimirá la votación en caso de empate.

La Comisión Permanente se reunirá cuando el Presidente lo considere necesario o, por escrito, lo soliciten tres de sus Miembros.

La convocatoria de la Comisión Permanente se cursará con 48 horas de antelación, como mínimo, y obligatoriamente por escrito, quedando facultado el Presidente para convocarla con carácter de urgencia.

Los acuerdos se adoptarán de la forma prevista para el Pleno.

 

CAPITULO III

COMPETENCIAS DE LOS CARGOS DIRECTIVOS Y ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.

 

Artículo 19°.   Competencias del Presidente

El Presidente velará por el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Estatuto y de los acuerdos y disposiciones que emanen de la Comisión Permanente y del Pleno de la Junta Directiva. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades conferidas en estos Estatutos, deberán ser respetados sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.

El Presidente ostenta en todo momento la máxima representación de la ASEEDAR-TD, ante cualquier persona física o jurídica, o entidades de carácter público o privado, teniendo plenas facultades para resolver cualquier tipo de asunto, cuya aprobación no esté reservada a la Asamblea General de Socios que, por su trascendencia y carácter de urgencia, no admitan la Convocatoria de la Junta Directiva, debiendo proceder, en este último caso, a informar con posterioridad a la misma para recabar su aprobación en los términos contemplados en al artículo 18°.

Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos, tendrá reconocidos los siguientes:

a.     Presidir todas las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, y cualquier reunión de Socios a la que asista.

b.     Nombrar todas las comisiones que a propuesta suya, de la Asamblea General, del Pleno o de la Comisión Permanente puedan ser determinadas.

c.     Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones.

d.     Firmar las Actas que le corresponda después de ser aprobadas.

e.     Autorizar cualquier tipo de informe, comunicación o entrevista que se dirija a las autoridades, corporaciones o asociaciones, de carácter público o privado, o a particulares.

f.      Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones, los cheques, libramientos o domiciliaciones que se efectúen para disponer de los fondos.

g.     Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario General.

h.     Aprobar los libros de contabilidad, la memoria descriptiva del informe de gestión, la rendición de cuentas, el Presupuesto Anual y cualquier requisito de tipo formal a que obliguen las disposiciones legales vigentes.

El cargo de Presidente será desempeñado gratuitamente, sin perjuicio de poder ser reembolsado por los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones le ocasione, para lo cual en los Presupuestos de la ASEEDAR-TD, se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación de la Presidencia y a los que pueda precisar para atender los medios personales, materiales y organizativos necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones Estatutarias que se fijan para el Presidente.

 

Artículo 20°.   Competencias del Vicepresidente

Vicepresidente

Llevará a cabo todas aquellas funciones que específicamente le sean asignadas por el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de justificación ante terceros.

Vacante la Presidencia, desempeñará el cargo de Presidente hasta la terminación del mandato de este último.

El cargo de Vicepresidente será desempeñado gratuitamente, sin perjuicio de poder ser reembolsado por los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

 

Artículo 21°.   Competencias del Secretario General

Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos, y de las órdenes emanadas de la Presidencia, tendrá reconocidos los siguientes:

 

a.     Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los Actos de la ASEEDAR-TD, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

b.     Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebren el Pleno y la Comisión Permanente de la Junta Directiva, con expresión de los Miembros que asisten y de los temas tratados, certificando la aprobación de su contenido con su firma y el V° B° del Presidente, cuidando que posteriormente se copien en el Libro de Actas, firmándolas con el Presidente.

c.     Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se reciban.

d.     Expedir con el V° B° del Presidente las certificaciones que se soliciten por los Socios.

e.     Redactar anualmente la Memoria descriptiva, del Informe de Gestión, en la que se reflejen los acontecimientos del año y las actividades realizadas en cumplimiento de los fines y objetivos de ASEEDAR-TD, que una vez aprobada en el seno del Pleno de la Junta Directiva será leída y sometida a la aprobación final de la Asamblea General de Socios.

f.      Asumir la dirección de los servicios administrativos y de la jefatura de personal de la Sociedad, llevando cuantos registros o medios mecanizados sean precisos.

g.     Control de altas, bajas, modificaciones en el Libro de Socios, cuidado de su puesta al día y de una estricta verificación de los domicilio de pago de las cuotas sociales para proporcionar en los plazos previstos, al Tesorero General, un soporte informatizado que le permita este último realizar el cobro de las cuotas.

h.     Gestión de cobro de las cuotas impagadas, verificando las instrucciones de domiciliación, solicitando nuevas presentaciones de la Tesorería General y proponiendo, en su caso, las bajas que procedas por el impago de las cuotas sociales.

i.      Gestión de los temas que conciernan al reconocimiento académico y profesional.

El cargo de Secretario General será desempeñado gratuitamente, sin perjuicio de poder ser reembolsado por los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones le ocasione, para lo cual en los Presupuestos de la ASEEDAR-TD, se fijaran las partidas precisas para atender decorosamente a lo gastos de representación de la Secretaría General y a los que pueda precisar para atender los medios personales, materiales y organizativos necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones Estatutarias que se fija para el Secretario General.

 

Artículo 22°.   Competencias del Tesorero General

Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos, y de las órdenes emanadas de la Presidencia, tendrá reconocidos los siguientes:

a.     Llevar la contabilidad de la ASEEDAR-TD, de acuerdo con lo preceptuado en los presentes Estatutos y con las disposiciones legales vigentes

b.     Llevar el control de las cuentas corrientes bancarias que estén autorizadas, las imposiciones, libramientos o domiciliaciones que se efectúen para disponer de los fondos.

c.     Poner al cobro las cuotas sociales de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría General, poniendo en conocimiento de esta última cualquier tipo de impagado que se produzca.

d.     Formular la rendición de cuentas anuales del ejercicio anterior con el V° B° del Presidente para que, una vez aprobada en el seno del Pleno de la Junta Directiva, sea leída y sometida a la aprobación final de la Asamblea General de Socios.

e.     Redactará el Proyecto de Presupuesto Económico del próximo ejerci¬cio, con el V° B° del Presidente, para que una vez aprobado en el seno del Pleno de la junta Directiva sea leído y sometido a la aprobación final de la Asamblea General de Socios.

El cargo de Tesorero General será desempeñado gratuitamente, sin per¬juicio de poder ser reembolsado por los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones le ocasione, para lo cual en los Presupuestos de la ASEEDAR-TD, se fijaran las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación de la Tesorería General y a los que pueda precisar para atender los medios personales, materiales y organizativos necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones Estatutarias que se fijan para el Tesorero General.

           

Artículo 23°.   Competencias de la Comisión Permanente

Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los pre¬sentes Estatutos tendrá reconocidos los siguientes:

 

a.     Representación de la ASEEDAR-TD,

b.     Despachar los asuntos administrativos y de gestión cuya resolución le corresponda.

c.     Resolver cualquier tipo de asunto, cuya aprobación no esté reservada a la Asamblea General de Socios que, por su trascendencia y carácter de urgencia, no admitan la Convocatoria del Pleno de la junta Directiva, debiendo proceder, en este último caso, a informar con posterioridad a la misma para recabar su aprobación en los términos contemplados en al artículo 18°.

d.     Nombrar los vocales de las filiales.

 

Artículo 24°.   Competencias del Pleno

Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos tendrá reconocidos los siguientes:

a.     Representación de la ASEEDAR-TD,

b.     Despachar los asuntos administrativos y de gestión cuya resolución le corresponda.

c.     Aprobar la Memoria descriptiva del Informe de Gestión en la que se reflejen los acontecimientos del año anterior y las actividades realizadas en cumplimiento de los fines y objetivos de la ASEEDAR-TD, que, una vez aprobada en el seno de su reunión ordinaria, será leída y sometida a la aprobación final de la Asamblea General de Socios.

d.     Aprobar la rendición de Cuentas Anuales que, una vez aprobada en el seno de su reunión ordinaria, será leída y sometida a la aprobación final de la Asamblea General de Socios.

e.     Aprobar el Proyecto de Presupuesto Económico para el próximo ejercicio que, una vez aprobado en el seno de su reunión ordinaria, será leído y sometido a la aprobación final de la Asamblea General de Socios.

 

 

CAPITULO IV

LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 25°.   Naturaleza

La Asamblea General de los Socios miembros de la ASEEDAR-TD, constituye el órgano supremo de representación y a la misma deberá dar cuenta de su actuación la Junta Directiva. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los miembros de la Sociedad. La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de los asociados. Puede ser ordinaria o extraordinaria. Ambas estarán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y actuará como Secretario el que lo sea de la misma.

 

Artículo 26°.   Asamblea General Ordinaria

Se constituirá con carácter ordinario una vez cada 2 años, debiendo ser convocada por escrito con un mes de antelación, especificando en el Orden del Día los asuntos a tratar que, al menos, serán los siguientes:

a.     Informar de las altas y bajas, de los Socios Miembros, aprobadas por la junta Directiva.

b.     Aprobación de la rendición de Cuentas Anuales e Informe de Gestión del ejercicio anterior.

c.     Aprobación del Presupuesto Económico del ejercicio en curso.

d.     Ruegos y preguntas.

 

Son misiones de la Asamblea General:

a.     Discutir y tomar acuerdos sobre problemas profesionales y de colaboración con otras instituciones o personas.

b.     Ratificar o derogar, si fuera necesario, los acuerdos adoptados por la junta Directiva.

c.     Nombrar a los componentes de la Junta Directiva y renovar este nombramiento.

d.     Fijar las cuotas anuales de los asociados y demás aportaciones a propuesta de la Junta Directiva.

e.     Resolver acerca de los asuntos que pueda someterle la Junta Directiva.

 

Artículo 27º.

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará por convocatoria especial, con expresión concreta de los puntos a tratar, reuniéndose cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando sea solicitado, por escrito razonado, por las dos terceras partes de los socios. El anuncio de la convocatoria se hará llegar a los asociados con quince días de antelación.

 

Artículo 28º.

Quedarán reservados a la deliberación de la Asamblea General Extraordinaria los siguientes asuntos:

a.     La modificación de los estatutos.

b.     La disolución de la Asociación.

c.     En general, cuantos asuntos sean sometidos por la Junta Directiva, que afectando al buen funcionamiento de la Asociación, no puedan estar pendientes hasta la primera Asamblea General Ordinaria.

 

Artículo 29º.

La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se compone de todos los socios y sus acuerdos tomados en forma reglamentaria, o sea por mayoría, obliga incluso a los ausentes o disconformes.

Será necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes, tomados en Asamblea General Extraordinaria, para la disposición o enajenación de los bienes, nombramiento de las Juntas Directivas, administradores y representantes, solicitud de declaración de utilidad pública, acuerdos para constituir una federación de asociaciones o para integrarse en ella si ya existiere, modificación de los Estatutos o disolución de la Asociación.

 

Artículo 30º.

La ejecución de todos los acuerdos que se tomen corresponderá a la Junta Directiva.

De todas las Asambleas Generales se levantará, por el Secretario correspondiente, acta en el libro que se llevará a tal efecto. Las actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

 

Artículo 31º.

Cada asociado tendrá por sí un solo voto, sin posibilidad de representación de otros asociados.

 

Artículo 32º.

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes, entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse contar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 24 horas. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio de la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

 

Artículo 33º.

Por delegación de la Asamblea General, competen a la Junta Directiva las facultades de gestión, dirección y representación de la Asociación. La Junta Directiva, en el ejercicio de sus funciones, se atenderá a las normas contenidas en los presentes Estatutos.

 

 

CAPÍTULO V

LOS SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ALTAS Y BAJAS

 

Artículo 34º.   Solicitud e inscripción

Tendrán la condición de socios todas aquellas personas que sean profesionales de enfermería, que realicen funciones de gestión, asistenciales, docentes y de investigación en las áreas de Anestesia Reanimación y Terapia del dolor.

Deberán solicitarlo por escrito, a través del formularios de la página web, reservándose la Junta Directiva la facultad de no aceptar su solicitud, en el caso de no cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos.

 

Artículo 35º.   Derechos del Socio

Los derechos de los asociados serán los siguientes:

a.     Disfrutar de todos los servicios de la Asociación.

b.     Participar en todos los actos que la Asociación celebre.

c.     Ser elector y elegible para ocupar cargos en la Junta Directiva.

d.     Exponer por escrito quejas y sugerencias sobre la Asociación y sus actividades.

e.     Asistir a las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias

f.      Los socios de las Asociaciones filiales tendrán los mismos derechos que los socios de la Asociación Española de Anestesia-Reanimación y Terapia del Dolor y viceversa.

g.     Participar en las Asambleas Generales bajo la condición que ostenten.

h.     Asistir a Reuniones y Congresos con condiciones especiales.

i.      Elegir y ser elegido Miembro de la junta Directiva, caso de reunir los requisitos.

j.      Publicar trabajos en la Revista de la Asociación, y colaborar en la misma.

k.     Recibir información periódica, vía electrónica, de las novedades relacionadas con el ámbito de la anestesia Reanimación y terapia del dolor y del boletín electrónico mensual

 

Artículo 36º.   Obligaciones del Socio

Las obligaciones de los asociados serán las siguientes:

a.     Abonar las cuotas establecidas para el sostenimiento de la Asociación.

b.     Asistir a las deliberaciones de la Asamblea General.

c.     Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva, así como lo establecido en los presentes Estatutos, colaborando lo más posible en la Asociación.

d.     Asistir a los actos sociales a que fuere convocado.

e.     Formar parte de la Junta Directiva en caso de ser elegidos.

f.      Cumplir con diligencia los cargos para que fueren nombrados.

 

Artículo 37º.   Perdida de la condición de Socio

Por renuncia voluntaria, solicitada por escrito, de forma electrónica a info@aseedar-td.org,  a la Secretaria General , también podrá Causar baja en la Asociación a juicio de la Junta Directiva, todo socio que deje de abonar sus cuotas y se niegue al pago de las mismas sin motivo justificado.

Igualmente causará baja todo socio que incumpla sus deberes Estatutarios, debiéndosele comunicar por escrito las causas y oír al interesado en las alegaciones que formula, debiendo dar cuenta de todo ello a la Asamblea General.

Por realización de actos que perjudiquen gravemente los intereses o el prestigio de la Asociación y ejecución de actos que lesionen o perjudiquen moral o profesionalmente a otros socios.

La baja podrá ser a perpetuidad o por tiempo determinado, siendo acordado por la Junta Directiva, previa apertura del oportuno expediente conforme a lo preceptuado por el artículo anterior.

En caso de jubilación el socio pasará a ser socio emérito estando exento de pagar las cuotas anuales pero pudiendo recibir la información del punto k del articulo 35º si así lo desea. En el caso de que siga ejerciendo sus funciones, de forma extraordinaria, según recoge el articulo10º, como vocal de ASEEDAR-TD, deberá seguir pagando sus cuotas ya que se trataría de un miembro activo.

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 38º.

El patrimonio propio de la Asociación podrá estar constituido por toda clase de bienes, y provendrá de los siguientes recursos:

·       Cuotas a los socios, acordadas en Asamblea General.

·       Saldo resultante de la organización de Congresos, Jornadas científicas y demás actividades sociales generadoras de ingresos.

·       Subvenciones, donaciones y legados previo acuerdo de aceptación de la junta directiva.

·       Rentas provenientes de los propios bienes y derechos sociales.

·       Rentas provenientes de publicidad en web y boletines de empresas particulares

 

Artículo 39º.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, debiéndose formular anualmente un presupuesto para el ejercicio, así como la liquidación del ejercicio anterior.

Ambos serán sometidos a la Junta Directiva, la cual lo presentará, dentro del plazo señalado en los presentes Estatutos, a la Asamblea General, para su aprobación.

 

Artículo 40º.

El patrimonio fundacional está constituido por la primera aportación de los socios fundadores, que se cifra en la cantidad de CINCUENTA MIL PESETAS, y el presupuesto anual no sobrepasará los sesenta mil euros.

 

CAPÍTULO VII

ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS Y JORNADAS CIENTÍFICAS.

 

Articulo 41º.

Serán de obligado cumplimiento las normas de régimen interno aprobadas por el pleno de la Junta Directiva.

La convocatoria para la presentación de candidaturas del congreso nacional se hará publica 3 meses antes del congreso del año en curso. Los candidatos dispondrán de un mes para efectuar dicha candidatura que incluirá lugar de celebración y objetivos del Congreso. Las candidaturas presentadas se votarán en asamblea ordinaria durante la celebración del congreso del año en curso. En caso de no presentarse candidaturas se podrá presentar una, de forma excepcional, durante el transcurso de la junta ordinaria.

En el caso de una de las candidaturas presentadas no alcance el máximo de votos y por petición expresa de los asistentes a la Asamblea, se volverá a votar par ser elegida como siguiente sede quedando así cubiertos los dos Congresos venideros.

 

CAPITULO VIII

REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 42º.

Los presentes Estatutos se adaptarán a cualquier cambio que surja en la Legislación futura y las normas I.F.N.A., siempre que de ella sea miembro.

 

Artículo 43º.

La reforma de los Estatutos deberá adoptarse en Junta General Extraordinaria, convocada expresamente, siendo necesario el número de votos para su aprobación que establece el artículo 18 de los presentes Estatutos. Previamente a la reforma será sometida a estudio por la Junta Directiva.

 

Artículo 44º.

La Asociación se disolverá por la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a los fines para los que ha sido creada, por voluntad de los asociados y por sentencia judicial o disposición del Poder Público.

Artículo 45º.

La aprobación de la disolución deberá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para este fin, a la que deberán asistir las dos terceras partes de los socios.

 

Artículo 46º.   Junta Liquidadora

La liquidación de la Asociación se practicará por la Junta Directiva que se convertirá en este caso en Junta Liquidadora.

 

Artículo 47º.

La Asamblea General conservará en le período de liquidación de la Asociación la misma plenitud de poder y facultades que tenía anteriormente.

 

Artículo 48º. Liquidación

En caso de disolución, cualquiera que sea la causa, el haber líquido se invertirá en obras sociales.

 

CAPÍTULO IX

INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN

 

Artículo 49º.

Todas las cuestiones que surjan entre los socios y la asociación, se resolverán por medio de arbitraje de derecho privado, sin perjuicio de ello, para aquellas en que sea necesaria la intervención judicial, renuncian al fuero que pudiera corresponderles, sometiéndose a la competencia de los Jueces y Tribunales del lugar que tenga fijada la sede social.

 

DISPOSICION FINAL

La presente Asociación se somete en todo a la vigente Ley de Asociaciones, según se establece en el Articulo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como de cualquier disposición legal que se dicte en el futuro.

 

                                                      En  Málaga a  19  de octubre de  2017

 

 

ANTONIA BALLESTEROS BARRADO SECRETARIA DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE ENFERMERIA EN ANESTESIA-REANIMACION Y TERAPIA DEL DOLOR

 

CERTIFICA:

 

QUE LOS PRESENTES ESTATUTOS HAN QUEDADO REDACTADOS, CONTENIENDO TODAS LAS MODIFICACIONES APROBADAS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN MALAGA EL  19 DE OCTUBRE DE 2017