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La especialidad

DEFINICIÓN DE NUESTRA ESPECIALIDAD

Según la Federación Internacional que agrupa a todos los profesionales de este sector a escala mundial (I.F.N.A.): Un/ a enfermero/a de Anestesia provee o participa en la realización de técnicas avanzadas o especializadas y servicios de anestesia a pacientes que requieran de la misma, cuidados respiratorios, resucitación cardiopulmonar y/u otra emergencia y servicios de mantenimiento de vida cuando sea necesario. Asimismo, participa en la aplicación de las diferentes técnicas analgésicas, tanto para el dolor agudo, como el crónico, en el ámbito de las clínicas o unidades del dolor.

HISTORIA DE LAS ESPECIALIDADES

Para poder realizar un análisis de la situación actual de las especialidades de enfermería, es necesario recordar una serie de datos que han sido decisivos en nuestra trayectoria académico-profesional:
 
Año 1957: Real Decreto que regula la puesta en marcha de las Especialidades de Enfermería.



Año 1977: Real Decreto por el cual se integran los estudios de A.T.S. a las Universidades, creándose la nueva titulación de DIPLOMADOS EN ENFERMERIA.



Año 1978: Ley que regula la formación profesional rama sanitaria, creándose los Técnicos especialistas en Rx, laboratorio y Anat. Patológica.



Año 1980: Ley que faculta a los D.E. a cursar las Especialidades de los A.T.S, lo que configuró un sistema peculiar y atípico de ordenación académica.

Año

1987: Aprobación del Real Decreto Ley 992/1987 de 3 de julio,*LINK,  por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista, aprobándose las siguientes especialidades:

Enfermería obstétrico-ginecológica (matronas)
Enfermería pediátrica
Enfermería de salud mental
Enfermería de salud comunitaria
Enfermería de cuidados especiales
Enfermería geriátrica
Gerencia y administración de enfermería. Además corresponde al Gobierno a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, previo informe del Consejo de Universidades y del Consejo Nacional de Especialidades de Enfermería, la creación, cambio de denominación o supresión de Especialidades que el progreso científico y tecnológico aconseje de acuerdo con las normativas sanitarias.

 En este mismo R.D. también explica mediante una disposición transitoria, cómo obtener el título de Especialistas, los profesionales que llevamos años trabajando en las diferentes áreas de especialización:

 Podrán obtener un solo título de enfermero/a especialista el que proceda por una sola vez, tanto los D.E como los A.T.S. que hubieran ejercido la profesión con carácter especializado durante 4 años, en los últimos 10 años, siempre que sea evaluado positivamente, la presentación de un trabajo de investigación sobre la correspondiente especialidad, o superen aquellas pruebas que se convoquen y que versaran sobre los programas de formación de la especialidad respectiva, todo ello en la forma y con el plazo que reglamentariamente se determine. Los aspirantes contarán para tales supuestos con dos convocatorias.

Año 1992: Real Decreto que establece las normas para la realización de la Especialidad Obstétrico-Ginecológica (cumplimiento de la Directiva 80/155 de la C.E.E.). Las Directivas Comunitarias obligaron a la formación de Matronas en España. Todas las especialidades seguirán el modelo establecido en la implantación de esta especialidad:
Tipo D.I.R. (Diplomada Interna Residente): 
Contrato de trabajo a tiempo completo (formación académica y trabajo en el hospital) 
Superación de una prueba de carácter estatal para poder acceder. 
Acreditación de Unidades Docentes de las correspondientes Instituciones públicas o privadas. 



Año 1995: Real Decreto por el cual se regula el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Técnico en Farmacia y Técnico Superior en Radioterapia.



Año 1998: Real Decreto que establece las normas para la realización de la Especialidad de Enfermería de Salud Mental.



Año 2007: [Texto final Real Decreto de Especialidades (21-09-2007)]

APORTACIONES DE ASEEDAR – TD AL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA ESPECIALIDAD

Desde la creación de las diferentes Asociaciones Científicas de Enfermería hemos estado trabajando de forma individual, intentando mejorar en nuestras áreas de capacitación, y de forma conjunta intentando llegar a acuerdos comunes que favorezcan al conjunto de nuestra profesión. Con respecto a nuestra especialidad, y habiendo descartado la posibilidad de crear una especialidad de enfermería en anestesia-reanimación única como en otros países, fue en el año 1994 cuando iniciamos un diálogo directo con la dirección General del Dpto de Formación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, justificando mediante documentos, congresos, jornadas, publicaciones y situación mundial de la Enfermería de Anestesia, la necesidad de que nuestra Especialidad estuviera incluida en la de “Cuidados Especiales”.



En Noviembre de 1996, el Comité Asesor de Especialidades, a requerimiento del Dpto de Formación Sanitaria, inicia el procedimiento necesario para el diseño de la Especialidad de Enfermería de Cuidados Especiales, por esta razón dicho comité acordó iniciar en esta línea de trabajo una serie de consultas a las Asociaciones Científicas de Enfermería relacionadas con esta área de cuidados. Con este fin nuestra Asociación rellenó una encuesta elaborada para recoger datos esenciales y así poder obtener una visión global de lo que podría configurar dicha Especialidad.



De forma global las preguntas iban dirigidas a obtener datos como estos:


•  Interés actual por la Especialidad. 


•  Áreas que tendrían elementos comunes con nuestra Especialidad. 


•  Actividades de nuestra área, que son exclusivas de la misma. 


•  Servicios donde podemos desarrollar nuestra actividad de especialista. 


•  Carencias actuales de los profesionales con relación a los aspectos teóricos, técnicos y psicosociales. 



En el año 1997, nuestro trabajo consistió en recoger documentos de apoyo de las diferentes Sociedades Médicas de Anestesiólogos, tanto la nacional como las autonómicas, así como de Jefes de Servicio de los Departamentos de Anestesia de diferentes Instituciones públicas y privadas, a los que se dio lectura en una reunión del Comité Asesor de Especialidades en Abril de ese mismo año.

En 1998 el Comité Asesor al objeto de desarrollar el programa de Formación de la Especialidad, acuerda la creación de un grupo de trabajo de carácter temporal, del cual debe formar parte un representante de las asociaciones cuyas actividades pertenezcan al área de cuidados especiales. Para ello realizamos una votación entre todas las asociaciones, siendo elegido por mayoría el representante de la Sociedad Española de Enfermería Intensiva y Unidades Coronarias (SEEIUC).



También y durante el año 1998 surge una Orden Ministerial que en su artículo 1º dice: El título de Enfermero/a Especialista creado por Real Decreto 992/1987, se obtendrá tras la realización y superación del correspondiente programa formativo. Dicho título que será expedido por el Ministerio de Educación y Cultura habilitará para el ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente.
Dicha orden clarifica que las Especialidades se crearán con un reconocimiento profesional.

En el año 1999 se reúne el grupo de expertos, cuyos primeros pasos fueron la justificación de la Especialidad, la definición de la misma, así como del perfil profesional, además de elaborar un programa preliminar con las siguientes asignaturas:

•    Metodología de la Investigación 


•    Gestión en las Unidades de Cuidados Especiales 


•    Ética y Legislación 


•    Aspectos Psicosociales 


•    Enfermería en Cuidados Críticos 


•    Enfermería de Emergencias, Urgencias y Catástrofes 


•    Tratamiento del Dolor y cuidados Paliativos 


•    Paciente Quirúrgico 


•    Paciente sometido a trasplante de órganos y tejidos. 



En el año 2000, la Comisión Europea de Enfermería presentó ante el tribunal de Justicia Europeo una demanda contra España, como respuesta a una denuncia del Consejo General de Diplomados en Enfermería, por no cumplir con el nivel de formación exigido por la Directiva Europea de las 4.600 horas lectivas, de obligado cumplimiento para la unificación de títulos y para la libre circulación de profesionales. 
El 5 de Mayo del mismo año la Comisión Europea archiva dicha demanda tras demostrar que la enfermería española, tiene un nivel universitario desde 1977 y es superior al de muchos países europeos, donde la estructura de la formación básica no es universitaria.

Asimismo, en 2000 se procedió a una nueva elección del representante de las Asociaciones Científicas para el Comité Asesor de especialidades, saliendo elegido: D. Roberto Crespo, Presidente de la Asociación española de Enfermería Nefrológica.

Por fin en 2001 en una reunión mantenida por Antonia Castro Pérez, Coordinadora de ASEEDAR – TD,  D. Julio Sánchez Fierro (Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo), Dña. Emilia Sánchez Chamorro, Subdirectora general de Especialidades en Ciencias de la Salud, del Ministerio de Educación y Ciencia y la Directora General del Departamento de Formación Sanitaria, nos confirman que la aprobación de la Especialidad, tendrá lugar en el transcurso de este año y que un representante de dicho Ministerio vendrá a nuestro Congreso Nacional a dar la grata noticia.